Tots els documents que copio aquí son trets dels registres notarials que conserva l'Arxiu Comarcal de Mataró, i vull agrair des d'aquí totes les atencions rebudes.

Document 1.

Nomenament d’un patró del llaüt Sant Antoni.

En la ciudad e Mataró capital de su provincia marítima a los 14 días de marzo del año 1829, Vicente Cisa hijo de Jaime del folio 75 de la lista de patrones de la matricula de Premia

Por cuanto he elegido en patrón interino del laúd que se expresara al infrascrito Buenaventura Pla i por tanto haciendo estas cosas mediante permiso atribuido por D. Manuel Vacaro, comandante militar de marina de Mataró y provincia,

Espontáneamente nombro en patrón interino del laúd de trafico de mi propiedad titulado San Antonio de porte 12 toneladas que actualmente se halla varado sobre parales en la playa de Premiá a Buenaventura Pla, hijo de José, del folio 48, de la lista de patronos de la matricula de Blanes, abajo aceptante, cuyo nombramiento hago como mejor decir y entender se pueda atribuyendo facultad a dicho patrón para regir y administrar el expresado laúd según uso y estilo corriente en los viajes que emprenda con él, dándole expreso poder para que en el desgraciado caso de padecer naufragio, lo que Dios no permita, hallándome ausente pueda vender y beneficiar todo lo resultante de dicho laúd, haciendo siempre todo cuanto estime conducente a su mejor régimen y administración, y lo mismo que yo haría o hacer podría si me hallase presente, a cuyo fin le constituyo procurador mío con libre y general administración prometiendo tener por firme y válido todo lo que por dicho patrón interino se obrase, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno bajo obligación del expresado laúd y con todas las renuncias necesarias.

Y presente yo, Buenaventura Pla loando las antedichas cosas y aceptando esta patronia interina, de mi libre albedrío admito el mencionado laúd en comanda con sus arreos y aparejos, prometiendo custodiarlo y defenderlo según mi poder y dar al otorgante y a los suyos legal cuenta y razón de todo lo que lograre, no menos que del propio buque y sus aparejos y cumplir todo o demás que venga a mi cargo sin dilación ni replica alguna con salario de procurador y oficiales y con restitución y enmienda de todos los daños y costas, obligando como obligo a su cumplimiento todos mis bienes muebles i raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, con las renuncias convenientes, y en especial la de mi propio fuero sometiéndome al tribunal militar de marina de esta provincia y demás de S.M. que convenga con todas las cláusulas y renuncias necesarias.

Así lo otorgamos......

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Document 2.

Condiciones de la real patente de navegación.

En la ciudad e Mataró capital de su provincia marítima a los 15 día del mes de diciembre del año 1829, Pablo Quintana hijo de Luis del folio 78 de la lista de patrones de la matrícula de Premiá

Por cuanto para poder navegar libremente con el laúd de tráfico de su propiedad nombrado San Antonio, de porte 12 toneladas, que en el día se halla varado sobre palos en la playa de Premiá, el Sr. D. Manuel Vacaro comandante militar de dicha provincia le ha concedido una real patente de navegación mercantil por los mares de Europa expedida por S.M.. Fernando VII señalada con el numero 407, por tanto y con arreglo a lo mandado en la real instrucción sobre distribución de patentes reales, de su esponánea voluntad presta caución con la que promete a dicho Sr. Comandante y a su Juzgado:

que usará dicha patente real bien y fielmente sin abusar de las facultades que con ella se le conceden,

que no hostilizará a bajeles de potencias amigas,

que no practicará el contrabando,

que no se empleará por título alguno en el tráfico o comercio de negros conforme está mandado por real orden de 13 enero de 1825,

que no prestará ni hará cesión ilegitima de dicho real documento

y que vencido el término de dos años por el que se le concede lo restituirá original a dicho Sr. Comandante o bien presentará justificación de haberse perdido en naufragio o apresamiento, o por otro accidente irremediable y en el caso de faltar a su cumplimiento quiere incidir en la pena 200 pesos fuertes inmediatamente de verificada la falta, lo que promete observar guardar y cumplir son dilación ni replica alguna con salario de procurador y oficiales y con restitución y enmienda de todos los daños y costas;

Y para dar mayor seguridad, da en fiador a Miguel Riera tejedor de lino de dicha ciudad, el cual presente loando dichas cosas y aceptando el cargo de la fianza promete que con el principal y sin él y a solas estará tenido a todo lo por está arriba prometido y juntos principal y fianza obligan a su cumplimiento todos sus muebles bienes y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, y los del otro de ellos por si y a solas, renunciando para ello a los beneficios, de nuevas constituciones, de dividir o ceder las acciones y al de consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan, y el fiador renuncia a la ley que dice que primeramente sea convenido el principal que la fianza, y a otra dicente que libre aquel lo sea este, y juntos principal y fianza renuncian a otro cualquier beneficio , excepción, derecho o ley de su favor, y a su propio fuero con sumisión al fuero y jurisdicción del tribunal real y militar de marina de esta provincia.

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Document 4.

Régimen de los tripulantes.

En la ciudad e Mataró capital de su provincia marítima a los 9 días del mes de junio del año 1829,

Sépase que entre partes. Pedro Martí, hijo de Buenaventura, del folio 213 de la lista de patrones de matricula de Masnou, patrón interino del laúd de trafico titulado San Antonio de porte 10 toneladas que actualmente se halla varado sobre parales en la playa de Alella

Y de otra,

Pablo Pujol, hijo de Pablo, del folio 612 de hábiles de Vilassar y José Boter hijo de José del folio 236 de la lista de hábiles de Mataró de la cuadrilla de tripulantes de dicho laúd en nombre de toda la tripulación del mismo con arreglo a ordenanza a sido convenido, ajustado y contratado lo siguiente

Primeramente que en atención de navegar no con salario sino a la parte según estilo del país, dicho patrón como los demás tripulantes ganaran cada uno la suya y el buque nueve partes en los viajes que emprendan, después de deducidos los gastos.

Otrosí, la comida será a todos por un mismo estilo sin la menor diferencia de cuyo suministro cuidara el patrón arreglándose a la costumbre de los demás de su pueblo

Otrosí, nadie podrá ausentarse de a bordo sin permiso del patrón bajo las penas de ordenanza

Otrosí, queda privado el patrón y responsable con su persona y bienes de no poder adelantar cantidad alguna a nadie de la tripulación que exceda de la tercera parte del cupo que considerare ganar el individuo que lo pidiere siendo libre le patrón por si solo de acceder o no a dicha solicitud

Otrosí, hasta concluido cada viaje n se arreglaran cuentas con pago de lo ganado y cualquier disputa que hubiese sobre ello será terminada amistosamente sin figura de juicio poniendo un experto por parte y tercero en discordia y el que a ello no se aquietare perderá su parte aplicándose esta a favor del buque

Otrosí, por fallecimiento del patrón se reconocerá al que de turno tocare

Y dichos contratantes prometen recíprocamente cumplir este contrato sin revocarlo en tiempo ni por motivo alguno bajo obligación de sus respectivos bienes y con todas la renuncias necesarias.

En cuyo testimonio así lo otorgan......

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Document 4.

Un caso de contrabando.

D. José Antonio Falp i Bach, notario público de Su Majestad, que Dios guíe, en todos sus reinos y dominios y escribano principal del tribunal de guerra de marina de la provincia y tercio naval de Barcelona y de los juzgado de montes, naufragios y arribadas del puerto de la misma

Certifico que en esta escribanía de marina y en su manual corriente se lee la escritura que sigue:

Sépase por esta pública escritura que don José Sastre, marinero de la matrícula de Ibiza en esta ciudad hallado, por cuanto adquirió en mérito de la pública subasta verificada por disposición del Tribunal de la Real Intendencia y Subdelegación de Rentas de este Principado, un falucho elástico titulado San Antonio, de porte 12 toneladas del folio 111 de la matrícula de Premiá, según que de la tal adquisición consta por el testimonio librado por el escribano principal de dicho tribunal, que a la letra es como sigue:

D. Mariano Llobet i Baxeras escribano por Su Majestad que Dios guíe del real colegio de Barcelona mayor de la real intendencia y subdelegación de rentas del Principado de Cataluña

Certifico:

Que en el día de ayer en las inmediaciones de la fuente nueva de este puerto se subastó y remató con todas las formalidades a favor de José Sastre, marinero, vecino de esta ciudad, un falucho elástico con sus enseres correspondientes procedente de presa hecha por el guardacostas Amalia al mando del teniente de navío D. Pablo de Llanes, frente a las playas de Premiá, en cuyo barco se encontraron embarcados el patrón Jaime Martí y tres individuos mas que conducían cacao y otros géneros de contrabando, habiéndose fugado los demás según todo así resulta de la causa formada sobre el particular a la que me remito

y para que conste i dicho comprador pueda acreditarlo donde convenga doy al presente a su instancia que sellado con el que usa este tribunal de la real intendencia firmo en Barcelona a los 12 de diciembre de 1828. Firma y sello

y queriendo el otorgante no solo obtener titulo de propiedad de la cosa adjudicada si que también pasar a la venta de la misma, ha solicitado para todo ello el correspondiente permiso al M.I.Sr. Comandante militar de este provincia y tercio de marina con memorial que le ha presentado y en su vista se ha dado por Su Señoría el decreto que sigue:

Barcelona 14 de marzo de 1829 a la escribanía de marina a formar la correspondiente escritura; por tanto ante todas cosas radicando el otorgante en fuerza de lo dicho la debida propiedad a su favor del nombrado falucho que deberá continuar el mismo nombre de San Antonio, vende y por titulo y causa de venta otorga y concede a D. Manuel Alsina de la clase de terceros pilotos de la matricula de Mahón a los suyos y quienes quisiere perpetuamente el citado falucho, con sus arreos y aparejos de que se halla provisto para navegar a satisfacción del comprador, según éste asegura, que especta y pertenece al otorgante por las causas y razones sobredichas. Cuya venta hace como mejor decir y entender se pueda a utilidad y beneficio de dicho comprador a cuyo favor, poder y dominio transfiere las referidas cosas, que extrae y separa del suyo, prometiéndole su posesión real, actual, seu cuasi, y autorizándole para su toma y subsiguiente retención con toda plenitud de derechos a su libre disposición y uso cediéndole cuantos le competan y constituyéndole como a procurador como en cosa propia.

El precio de esta venda son 500 duros que confiesa haber recibido del comprador con moneda metálica y sonante de oro y plata usual y corriente antes de la otorgación de esta escritura.