A continuació reprodueixo algunes dades de la gent de mar de Premià que varen quedar consignades a la Escribania de Marina, entre 1800 i 1854. Les persones que hi surten relacionades son:
Bonaventura Alsina, Francesc Alsina, Jaume Alsina, Joan, Joan Banús, Salvador Banús, Salvador Estival, Mariano Fontrodona, Pau Fontrodona, Pau, Llorenç Gelpi, Jaume Lloveras, Jaume Roig, Julià Roig, Mariano Serra, Bartomeu Sisa, Doménec Sisa, Josep Sisa, Miquel Sisa, Simó Sisa
6,10,1820 Pau Fontrodona i Bartomeu Sisa
En la villa de Vinaroz a los seis días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte ante mi el escribano nacional de marina y propietario de la ayudantia militar de este distrito, con los testigos que mas abajo se expresan comparecieron Pablo Fontrodona y Bartolomé Sisa vecinos de Premià, reino de Cataluña, hallados en el presente en esta referida villa y dijeron que con el debido permiso han construido en el astillero de esta playa una goleta nombrada San Antonio a cargo del maestro carpintero de ribera Carlos Lluch en cuya virtud mandó el caballero ayudante militar de este distrito D. José Garcia Campero al cabo maestro de carpinteros y calafates José Antonio Lluch practicase la correspondiente arqueo de la citada goleta librado para ello la oportuna certificación, y presentada que fue por dicho cabo maestro resultó ser la expresada goleta de porte 39 toneladas y tener las dimensiones siguientes:
quilla 29 codos con 16 pulgadas, eslora 32 codos con 8 pulgadas, manga 10 codos con 15 pulgadas. puntal 3 codos con 4 pulgadas
en cuya virtud los expresados Fontrodona y Sisa bajo juramento que hicieron según derecho declararon ser los únicos dueños y propietarios de la expresada goleta, sus arreos y aparejos
3,11,1820 Bartomeu Sisa i Pau Fontrodna
Sépase por esta pública escritura que Bartolomé Sisa y Pablo Fontrodona dueños de la goleta española nombrada San Antonio de esta matrícula de porte 39 toneladas, deseándola proveer de sujeto que la patrone y haciendo las infrascritas cosas en virtud de decreto de su Señoría el Comandante Militar de Marina de esta provincia, de su libre albedrío eligieron y nombraron de patrón interino de la expresada goleta a D.José Llavina de la matrícula de Mataró, sujeto hábil, capaz y circunstanciado para el desempeño de este encargo
22,05,1823 Salvador Estival
El ciudadano infrascrito dueño y patrón del falucho de la matrícula de Premià, nombrado San Antonio, de porte 10 toneladas, surto en este puerto, respetuosamente a V.S. digo:
que deseoso de perseguir y dañar a los enemigos de nuestra heroica nación, como debe hacerlo todo el que se precie de ser como yo fiel patriota español, ha determinado armar en corso dicho mi buque al mando de mi mismo, dotado con 30 hombres de tripulación, y artillado con un cañón giratorio de a seis, tres esmeriles, 30 fusiles, 12 pistolas y 24 sables, y necesitando para el efecto del superior permiso de V. S
suplico se digne concedérmelo, con todos los auxilios que dependan de su autoridad, pues a más de proceder en justicia lo recibiré a particular gracia del celo de V.S. Cuya vida que Dios guarde muchos años.
3,07,1823 Joan Alsina
Sépase por esta pública escritura que Juan Alsina, patrón de mar, vecino de Premiá, en esta audiencia hallado, por cuanto se ha hecho construir un laud de tráfico en los astilleros de Arenys de Mar el cual se halla ya continuado en la lista de embarcaciones de dicho Premiá según todo consta por la certificación que copiada sigue:
Certifico yo Pelegrin Jaure, maestro constructor del astillero de Arenys de Mar habder construido la barca de tráfico nombrada la Virgen de la Cisa de porte 10 toneladas, para el patrón Juan Alsina de Premiá y para que conste firmo el presente en Arenys de Mar a 30 de junio de 1823
7,08,1823 Salvador Estival, Salvador Banús, Mariano Fontrodona.
Sépase por esta pública escritura que por cuanto D. Salvador Estival, dueño único y armador del falucho español titulado la Cachucha confirió poder a D. Manuel Magro de comercio de ésta a Salvador Banús y a Mariano Fontrodona vecinos del lugar de Premiá con escritura pública otorgada ante este escribano autorizante por ausencia del de Marina de esta capital a los 4 de junio próximo pasado dándoles facultad para comparecer ante cualquier tribunal de presas y otros extremos en la misma contenidos y queriendo el otorgante que cesen y sean de ningún efecto desde hoy en adelante cuantas facultades tributó al expresado D. Manuel Magro por tanto sin nota de infamia revoca en todas sus partes el calendado poder en lo relativo al referido Manuel Magro quedando en pero en su fuerza y vigor las facultades dadas a Banús i Fontrodona
26,09,1823 Salvador Estival i Salvador Banús
Sépase por esta pública escritura que Salvador Estival, patrón de mar, vecino del lugar de Premiá, dueño único y absoluto del falucho Carchucha de porte 10 toneladas de la lista de embarcaciones de la lista de dicho Premiá, surto en este puerto, por cuanto el otorgante por falta de salud se halla imposibilitado en la actualidad de gobernar dicha nave y de otra parte interesa que continúe su navegación, tanto para la conservación de aquella como por la subsistencia del otorgante y su familia y siendo por consiguiente indispensable el nombrar sujeto que patrone, rige y gobierne el citado falucho
por tanto de su libre albedrío elige y nombra en patrón del referido falucho a Salvador Banus, hombre de mar, del propio Premiá, hábil y capaz para semejante encargo, mediante empero los pactos y condiciones siguientes:
primeramente que este nombramiento de patrón debe entenderse interino y durante la voluntad del otorgante de manera que le será libre de removerle de tal patrón siempre que le parezca. Otrosí, que al retorno de cada viaje deberá dar cuenta y razón al otorgante o a los suyos de todos los fletes, lucros y emolumentos que con dicho buque consiguiere y también de este mismo sus arreos y aparejos. Otrosí, que no podrá emprender viaje alguno que no sea con la aprobación y consentimiento del otorgante o de los suyos
y con dichos pactos y no sin ellos tiene poder de regir, gobernar, defender y patronear el referido buque navegando con él según uso y costumbre del mar, por cualesquiera partes que se le ordenare podrá así poner marineros para el servicio, removerlos y substituirlos según uso y estilo del mar salvos los pactos arriba continuados bajo obligación en firmeza de lo dicho de la expresada embarcación
26,8,1824 Joan Alsina i Simó Sisa
Sépase por esta pública escritura que Joan Alsina patrón de la matrícula de Premiá, dueño único y absoluto del laúd de tráfico titulado Ntra Sra de la Cisa, de porte 10 toneladas, de la extinguida matrícula de esta capital y queriendo por expedición de sus negocios pasar a la venta de dicha embarcación y habiendo solicitado para ello el correspondiente permiso, le ha sido concedido y de su libre albedrío dijo: que vende y por título o causa de venta otorga y concede a Simon Cisa, terrestre, natural de Premiá, presente y a los suyos y quienes quisiere perpetuamente el indicado laúd titulado como va dicho Ntra Sra de la Cisa con todos sus arreos y aparejos de que se halla provisto. El precio de esta venta son 500 duros de plata, los mismos que confiesda tener recibidos del nombrado comprador, con moneda efectiva de oro y plata,
8,03,1825 Julià Roig
Sépase por esta pública escritura que Julian Roig, vecino de Premiá, y patrón del laúd San Antonio de porte doce toneladas, de la misma matrícula y valor 500 duros surto en este puerto y deseando legitimar su navegación ha solicitado para ello el debido permiso al M.Y. Sr. Comandante Militar de Marina de esta provincia
19,07,1825 Domenec Sisa
Sépase por esta pública escritura que Domigo Sisa patrón de la matrícula de Premiá y del laúd de la misma nombrado San Antonio, de porte 18 toneladas, su valor 300 duros de plata, surto en este puerto y dispuesto para viajar por los mares de Europa, deseando legitimar su navegación ha solicitado para ello el correspondiente permiso al M I S Comandante Militar de marina
5,09,1825 Miquel Sisa
Sépase por esta pública escritura que Miguel Cisa, patrón de la matrícula de Premiá y dueño del laúd San Antonio de la misma, su valor 300 libras, su porte 8 toneladas, surto en este puerto y dispuesto a viajar por los mares de Europa, deseando legitimar su navegación ha solicitado para ello el correspondiente permiso al M-I. Sr. Comandante militar de marina de esta provincia.
24.10.1825 Francesc Alsina
Sépase por esta pública escritura que Francisco Alsina, de la matrícula de Premiá y patrono del laúd de tráfico nombrado Ntra Sra de la Cisa de porte 10 toneladas, su valor 450 pesos fuertes, de esta matrícula, surto en este puerto y dispuesto para viajar por los mares de Europa deseando legitimar su navegación ha solicitado par ello el correspondiente permiso al M.I.Sr. Comandante militar de marina de esta provincia.
3.02.1831
Sépase por esta pública escritura como entre partes de Jaime Roig patrón de la barca titulada San Antonio, de la matrícula de Premiá, surta en este puerto, y dispuesta para viajar por los mares de Europa de una, y los individuos de su tripulación de otra, se ha convenido la contrata con arreglo a Ordenanzas y reales ordenes vigentes.
9,11,1836 Bonaventura Alsina i Joan Alsina
Sépase que Buenaventura Alsina de la clase de inhábiles de la matrícula de Premiá, dueño por mitad del falucho nombrado Fortuna de la matrícula de Palma, surto en este puerto; y debiéndolo proveer de patrón para su régimen y gobierno ha presentado al efecto el correspondiente memorial al M.I .Sr. Comandante militar de marina de esta provincia
De su libre albedrío expresó el otorgante que elegía por patrón del referido falucho a Juan Alsina de la clase patronos de la matrícula de Premiá, interesado en la otra mitad de dicho falucho, sujeto idóneo para este destino, mediante empero los pactos y condiciones siguientes: 1 que este nombramiento debe entenderse con arreglo a los artículos 629 y 630 del código de comercio por interesar por mitad en el expresado falucho.2 que no podrá emprender viaje alguno que no sea con anuencia del otorgante o de los suyos.3 que al retorno de cada viaje con dicho buque deberá dar cuenta y razón a quien corresponda de todos los fletes que con el mismo buque consiguiere y aun del propio falucho, sus arreos y aparejos.
9,11,1836 Joan Alsina
Sépase que Juan Alsina patrón y interesado por mitad del falucho Fortuna de la matrícula de Palma, de porte 20 toneladas, su valor 500 pesos fuertes, surto en este puerto y pronto para viajar por los mares de Europa y debiendo proveerse de la Real Patente ha solicitado este documento al M.I.Sr. Comandante militar de marina de esta provincia.
De su libre albedrío expresó el otorgante que prestaba y prestó caución en amplia y debida forma con la cual conviene y en buena fe promete a la Reina nuestra señora y en su nombre al referido Sr. Comandante y demás jefes y justicias del mismo ramo que convenga, que estará a derecho, que hará buen uso de la patente que se le entregaré, que no cederá a nadie este documento ni se habilitará de igual de otra nación, que no pasará a mares que estén prohibidos o por los cuales no este habilitado, que no hará el tráfico de negros, que finido que fuere el plazo señalado en la misma, la prostituirá original en esta comandancia, que caso de naufragio, apresuramiento o otros imprevisto accidente lo hará constar debidamente.
16 junio 1938 Bonaventura Alsina
Sépase que D. Agustin Domenech Conill, de la clase de segundos pilotos de la matrícula de esta ciudad de Barcelona, dueño único de la polacra titulada Flora, de porte 112 toneladas, del folio 54 de la primera lista de embarcaciones de esta dicha matrícula , y queriendo el otorgante para expedición de sus negocios pasar a la venta de dicha nave, ha solicitado para la otorgación de este contrato el debido permiso al Sr. Comandante militar de marina
De su espontánea voluntad dijo que por si, sus sucesores y herederos vende, y por titulo de causa de venta otorga y concede a Buenaventura Alsina, de la clase de segundos pilotos de esta referida matrícula, a los suyos y quienes quisiere la expresada polacra, con sus palos, jarcias, cables, anclas, y demás arreos y aparejos, con todos los utensilios de que se halla provista a satisfacción del comprador, según este asegura.
El precio de esta venta es de 7,500 pesos fuertes, los mismos que confiesa tener recibidos del comprador con moneda metálica y sonante, usual y corriente antes de la otorgación de esta escritura.
12,4,1845 Joan Banús
en la ciudad de Barcelona a 12 de abril de 1845 ante el notario y terstigos nombrados parecieron Bartolome Argimon, Juan Casanovas y Juan Banus, los dos primeros de la matrícula de Vilasar y el último de la de Premiá y dijeron que otorgan todo su poder cumplido, amplio, libre y bastante quan de derecho se requiere y es menester a D. Francisco de Asis Nogués, procurador de numero del colegio de esta capital para que por los otorgantes y representando su persona, voz, acción y derecho pueda admitir la notificación de la sentencia hacedera en la causa que se les sigue en el juzgado militar de marina de esta provincia por haberles encontrado navegando sin documentos ni autorización a bordo de una barca aprehendida con tabaco y otros géneros de ilícito comercio por cuyo motivo se les arrestó en esta capital habiéndoseles ampliado dicho arresto hasta el pueblo de su naturaleza
13,04,1845 Jaume Lloveras, LLorenç Gelpi i Marià Serra
en la ciudad de Barcelona ante el notario y testigos nombrados parecieron Jaime Lloveras, Lorenzo Gelpi, y Mariano Serra vecinos de Premiá a quienes se les ha ampliado los arrestos hasta el pueblo de su naturaleza en virtud de la causa criminal que se les está siguiendo en el Juzgado militar de marina de esta provincia por haberseles encontrado navegando sin documentos ni autorización a bordo de un barca cargada con tabaco y otros géneros de ilícito comercio; y dijeron que otorgan todo su poder cumplido, amplio, libre y bastante cual de derecho se requiere y es menester a D. Francisco de Asís Nogués
Contracta de tripulació.
(aquest document el copio sencer)
9,02,1842
Sépase que entre partes Jose Sisa, de la clase de segundos pilotos de la matrícula de Premiá, capitán y encargado de la derrota del queche Salvador de los de esta capital, surto en este puerto y presto para salir para la Habana y algún otro puerto de América que convenga, de una y de otra los individuos de su tripulación , de otra:
se ha convenido la presente contrata con arreglo a ordenanza y superiores órdenes vigentes con los pactos que siguen:
en este viaje ganaran el 2º piloto 22,5 pesos mensuales, el contramaestre 20, los marineros 12 y los mozos 9. Los pagos a discreción del capitán.
La comida será al estilo de la navegación catalana, dándose vino hasta la llegada a América y después el licor que proporcione el país.
Antes de la salida de este puerto se dará a toda la tripulación un mes de avances y lo restante luego de rendido el viaje de regreso.
No podrá el capitán adelantar a ninguno de la tripulación mas que la tercera parte de su salario.
Toda la tripulación estará obligada a la carga y descarga del buque, el aseo y limpieza del mismo, remendar velas y demás faenas que dispusiese el capitán. Será éste libre de hacer las escalas, arribadas y variar la dirección del viaje según convenga a la expedición.
Por fallecimiento del capitán se encargará el segundo de la expedición del buque y de cuanto tenga a bordo para responder de todo, previo inventario a los interesados del buque y cargo.
Caso de fallecer algún individuo durante la navegación las cuentas de su haber hasta el día de su muerte y sus alcances se entregarán a quien corresponda.
Nadie podrá embarcar cosa alguna abordo sin permiso del capitán y si lo embarcado fuese de ilícito comercio se echará a la mar viniendo a cargo del contraventor los perjuicios que se siguieren.
El que fuere revoltoso, insubordinado, y no quisiese o no supiese cumplir con el deber de su trabajo sufrirá en sus haberes una rebaja a juicio de los oficiales de a bordo a quienes deberá tener el respeto y subordinación debida y sin cuyo permiso nadie podrá separarse del buque. El que desierte lo perderá todo.
Queda obligado el capitán luego de rendido el viaje de regreso hacer presentar toda la tripulación ante la citada autoridad de marina, dar a todos razonable trato y evitar que nadie desierte bajo las penas de ordenanza.
Y ambas partes prometen cumplir este contrato sin contravenirlo en tiempo alguno bajo obligación de sus bienes con las renuncias necesarias.
En cuyo testimonio lo otorgan en Barcelona a 8 de febrero de 1842.
Jose Sisa, Jose Gasoliva, Juan Mas, Jose Estrader, Bautista Munrraba, Salvador Mas, Francisco Simon, Bartolome Vives, Pedro Mas, Francisco Sisa, Lorenzo Fontrodona,