Acta de la sessió de l’Ajuntament de Premia de Mar del dia 22.10.1883

En el pueblo de Premia de Mar el día 22 de octubre de 1883, reunidos en el salón de sesiones, Silverio Mayolas, Alcalde acctal., Juan Estival, Miguel Cisa, Juan Font, Francisco Mas, y Pablo Cisa.
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Se dio cuenta de una instancia presentada por D. Antonio Rovira Borrell en su calidad de Director y Gerente de la sociedad “La propagadora del gas”, por la cual se solicita el permiso para cercar de paredes una extensión de ciento cuarenta metros del terreno que posee en este distrito municipal, en su parte de poniente, a partir de la calle de la Industria hacia el Norte, con quien afronta y construir dentro de él una fábrica de gas según los planos que pone de manifiesto; y en su vista después de terminada la lectura el Sr. Presidente abrió sobre ella discusión al efecto.

Acto seguido tomaron la palabra los concejales Pablo Cisa y Francisco Mas, los cuales manifestaron que creyendo que existía alguna disposición legal por la que se ordena que dichas fabricas de gas deben ser construidas a una distancia de metros determinada, de las casas de la población o de todo edificio, era del caso conveniente que antes de dar el permiso, que se solicitaba,  se mirase con detención si realmente existía  a fin de no incurrir este Ayuntamiento en ninguna responsabilidad, y en su caso podría concederse la autorización con arreglo a lo que la misma prevenga.

A lo cual les contestó el Sr. Presidente diciéndoles que cuando la referida sociedad presentó a esta Corporación las bases junto con la primera instancia, para el permiso de la instalación de una fabrica de gas en este pueblo, y canalizar las plazas y calles del mismo, para la conducción del expresado fluido, ya salió a relucir esta duda y a fin de ilustrar a este Cabildo sobre este particular fue nombrada una comisión compuesta por el referido Sr. Francisco Mas y D. Juan Estival, con facultad para consultar con el abogado asesor de este municipio y demás personas que creyeran necesario acerca de lo que dichos documentos expresaban, así como también de la distancia en que dicha fabrica había de edificarse separada de las casas, y del resultado de su cometido manifestaron que a cuantas personas habían consultado, ninguna recordaba existiera disposiciones algunas que fijaran las distancias de que se trata a mas de lo que la Presidencia, en particular, habíase también enterado con personas competentes;

Por lo que en vista de lo expuesto consideraba que la instancia que acababa de leerse, lo mas procedente del caso era conferir traslado de ella al facultativo de este Ayuntamiento para el informe correspondiente, y que si después aparecía alguna ley u orden que amparase los intereses de algún particular perjudicado, que la hiciese valer en queja ante quien corresponda, sufriendo la sociedad solicitante las consecuencias consiguientes.

Y dado por discutido el asunto, se acordó por mayoría el traslado de dicha instancia al maestro de obras D. Pedro Andreu, a los fines indicados.

También manifestó el Sr. Presidente que a fin de armonizar los intereses del vecindario con los de la sociedad ya repetida, había suplicado a su Director Gerente en oficio de 17 del corriente se dignara hacer el obsequio de dejar abiertas las calles de la Industria y San Agustín, que lindan con la finca, reconociendo el perfecto derecho que tenía en el caso de querer cercar toda la extensión, puesto que no existe plan de ensanche que comprenda el punto en que se pretende hacer las obras. Y habiendo accedido gustoso dicho señor a lo solicitado, con renuncia a la indemnización del terreno que deja para la prolongación de dichas calles, proponía como muestra de gratitud y satisfacción un voto de gracias a la referida sociedad por este desprendimiento y pedía a la Corporación se sirviera acordarlo.

Enseguida hizo uso de la palabra el concejal Sr. Cisa quien manifestó que consideraba  que no había para tanto como proponer un voto de gracias a una sociedad, y que al fin y al cabo muchos propietarios de este pueblo habían hecho voluntariamente el mismo sacrificio que ella hace en ceder terreno para vías publicas sin indemnización alguna, y sin embargo no habían obtenido tanto favor por parte del municipio.

A lo cual le contestó el Sr. Presidente: que los terrenos dejados por algunos propietarios destinados a vías publicas estaban comprendidos en el plano de rectificación aprobado, y como tales obligados a quedar para uso público sin derecho, quizás, a la indemnización mencionada; y como la sociedad expresada está muy fuera del caso de los propietarios aludidos, consideraba como un desprendimiento de bastante importancia el acto realizado, sin imitación voluntaria hasta ahora.

Y habiéndose terminado el debate por no tomar la palabra ningún otro concejal fue aprobado en votación nominal por 5 votos afirmativos contra uno negativo, cuyos nombres a continuación se expresan y se acordó dar un voto de gracias a la sociedad “La propagadora del gas”. Señores que dijeron SI: Juan Estival, Miguel Cisa, Juan Font, Francisco Mas, y Silverio Mayolas. Señores que dijeron NO: Pablo Cisa

En cuyos términos queda concluida el acta...